Convenio específico de cooperación
Proyecto: Control de Alimentos
Municipalidad de Capilla del Monte/ I.S.Dr. B. Houssay
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION
ENTRE
LA MUNICIPALIDAD DE CAPILLA DEL MONTE
Y
EL INSTITUTO SUPERIOR DR. BERNARDO HOUSSAY
PROYECTO: CONTROL DE ALIMENTOS
Entre la MUNICIPALIDAD DE CAPILLA DEL MONTE, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio en Sarmiento 318 de la ciudad de Capilla del Monte, Provincia de Córdoba, representada en este acto por la Sra. Rosanna Elizabeth Olmos, en su carácter de INTENDENTA, EL INSTITUTO SUPERIOR DR. BERNARDO HOUSSAY, en adelante EL INSTITUTO, con domicilio en Hipólito Irigoyen 450 de la ciudad de Capilla del Monte, Provincia de Córdoba, representado en este acto por el Prof. Eduardo Vázquez en su carácter de DIRECTOR y por el Dr. Leonardo A. Piazza en su carácter de Jefe del DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA, y el ENTE MUNICIPAL DE OBRAS Y SERVICIOS DE SANEAMIENTO, en adelante EMOSS, con domicilio en Bartolomé Mitre…de la ciudad de Capilla del Monte, Provincia de Córdoba, representado en este acto por el Ing. Osvaldo Allie, en su carácter de PRESIDENTE, acuerdan suscribir el presente Convenio Específico para el Proyecto “Control de Alimentos”, en consonancia con el Convenio Marco de Cooperación suscripto con fecha , y que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan designar una Comisión Coordinadora responsable de la ejecución del proyecto, compuesta por un Responsable Coordinador y un colaborador de cada parte. Los Responsables serán los encargados de dirigir el proyecto y deberán presentar informes anuales sobre el avance del mismo en reunión con la Intendenta y el Director mencionados. La MUNICIPALIDAD designa como Responsable Coordinador a la Dra. Flavia H. Carmona; el INSTITUTO designa como Responsable Coordinador al Dr. Leonardo A Piazza, y el EMOSS designa como Responsable Coordinador a …….
SEGUNDA: Las acciones a llevar a cabo por las partes en todo lo referente al Control de Alimentos, se realizarán de acuerdo a lo estipulado en la Ley 18.284 del Código Alimentario Argentino.
TERCERA: Las muestras serán derivadas al INSTITUTO de la siguiente manera: en caso de tratarse de alimentos las muestras serán tomadas por personal de Bromatología de la MUNICIPALIDAD por triplicado en envase lacrado. Dos muestras serán entregadas al INSTITUTO, quedando la tercera bajo responsabilidad del propietario.
Para el caso de análisis de agua de red las muestras serán derivadas por personal del EMOSS.
CUARTA: Los resultados de los estudios realizados se entregarán en el INSTITUTO y deberán ser retirados por los INTERESADOS (elaboradores de los alimentos, por los titulares de los comercios de donde sean retirados y por personal de EMOSS). En caso de ser necesaria una confirmación el duplicado o triplicado de la muestra será derivado a un centro oficial (entiéndase CEPROCOR o CEQUIMAP)
QUINTA: El costo de los análisis realizados por el INSTITUTO estará a cargo de los interesados. No se entregarán los resultados si no se completa el pago de los mismos.
SEXTA: El INSTITUTO se reserva el derecho de solicitar y/o recolectar nuevas muestras cuando lo considere necesario.
SÉPTIMA: Las partes acuerdan la mantención de los resultados de los análisis bajo estrictas normas de confidencialidad, entre las partes y los INTERESADOS únicamente.