Convenio Específico de Cooperación
Proyecto: Preservación de Áreas Naturales
Municipalidad de Capilla del Monte/ I.S.Dr. B. Houssay
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACION
ENTRE
LA MUNICIPALIDAD DE CAPILLA DEL MONTE
Y
EL INSTITUTO SUPERIOR DR. BERNARDO HOUSSAY
PROYECTO: PRESERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES
Entre la MUNICIPALIDAD DE CAPILLA DEL MONTE, en adelante LA MUNICIPALIDAD, con domicilio en Sarmiento 318 de la ciudad de Capilla del Monte, Provincia de Córdoba, representada en este acto por la Sra. Rosanna Elizabeth Olmos, en su carácter de INTENDENTA, y EL INSTITUTO SUPERIOR DR.BERNARDO HOUSSAY, en adelante EL INSTITUTO, con domicilio en Hipólito Irigoyen 450 de la ciudad de Capilla del Monte, Provincia de Córdoba, representado en este acto por el Prof. Eduardo Vázquez en su carácter de DIRECTOR y por el Dr. Leonardo A. Piazza en su carácter de Jefe del DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍA, acuerdan suscribir el presente Convenio Específico para el Proyecto “Preservación de Áreas Naturales” (se adjunta una copia que consta de un total de folios), en consonancia con el Convenio Marco de Cooperación suscripto con fecha , y que se regirá por las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan designar una Comisión Coordinadora responsable de la ejecución del proyecto, compuesta por un Responsable Coordinador y dos colaboradores de cada parte con funciones ad honorem. Los Responsables serán los encargados de dirigir el proyecto y deberán presentar informes anuales sobre el avance del mismo en reunión con la Intendenta y el Director mencionados. La MUNICIPALIDAD designa como Responsable Coordinador a ……..; el INSTITUTO designa como Responsable Coordinador al Dr. Leonardo A Piazza.
SEGUNDA: La creación y funcionamiento de “Areas Naturales», integradas en un sistema orgánico y armónico, se llevará a cabo tal como lo determina la Ley Nº 6964/83 de Áreas Naturales de la Provincia de Córdoba (Decreto Nº 3442), que representa una estrategia de conservación de la naturaleza que promete la mayor eficacia práctica, al permitir la aplicación regulada y controlada de los regímenes de conservación y uso de
ambientes y recursos, armonizando los requerimientos de la vida humana con los de la vida silvestre.
TERCERA: Cualquiera de las partes podrán sugerir las áreas naturales de interés La MUNICIPALIDAD será la encargada de establecer con límites precisos la superficie total del área natural que se pretende preservar. El régimen particular, propio de cada área que se declare reservada, será establecido por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta del órgano de aplicación (la MUNICIPALIDAD en acuerdo con el INSTITUTO), complementando los regímenes básicos fijados en la ley para cada categoría de área. En cuanto a las prohibiciones que pudieren implicar limitaciones al dominio en el caso de las reservas naturales, podrán ser motivo de acuerdos entre el órgano de aplicación y los particulares afectados. Los acuerdos podrán ser anotados en los títulos pertinentes por el Registro General de la Provincia, a pedido del órgano de aplicación.
CUARTA: Las partes acuerdan con las actividades permitidas y las actividades prohibidas en las áreas naturales constituidas de conformidad a esta ley, que se transcriben a continuación:
Artículo 16: Actividades permitidas y promovidas
a) De investigación: las que conducen al conocimiento de sistemas naturales y de aspectos culturales, en su caso, para aplicarlos al manejo y uso de los valores naturales e históricos de la región;
b) De educación y cultura: las orientaciones para enseñar lo relativo al manejo, utilización y aprovechamiento de los elementos y características existentes en los ambientes naturales, y las dirigidas a promover el conocimiento de las riquezas naturales e históricas y valores propios de una región o territorio y la necesidad de conservarlos;
c) De recreación y turismo: las de esparcimiento permitidas, en forma compatible con la supervivencia de sus ambientes y recursos;
d) De recuperación: las que se realicen para la restauración total o parcial de un sistema, que asegure la perpetuación de éste en las mejores condiciones, así como las de estudio e investigación que tengan la misma finalidad;
e) De control, vigilancia y seguridad: las orientadas a lograr una indispensable custodia de las áreas naturales, sus ambientes, recursos silvestres, bienes materiales y personas.
Artículo 17º: Las prohibiciones generales
a) Toda explotación que viole o se contraponga a las características y condiciones propias de los sistemas naturales;
b) La introducción de especies vegetales o animales, no autorizados por su condición, tipo o cantidad;
c) La introducción de sustancias tóxicas o contaminantes, que puedan perturbar los sistemas naturales o causar daños en ellos;
d) Cualquier otro acto susceptible de producir un daño o alteración innecesaria de los ambientes naturales o se contraponga a las disposiciones de la presente ley.
QUINTA: La categorización del ambiente natural determinado se realizará de común acuerdo entre las partes según lo estipula la ley.
SEXTA: La intervención de especialistas o técnicos en las distintas etapas del proyecto en cuestión deberá ser consensuada entre las partes.
SÉPTIMA: Serán funciones específicas de la MUNICPALIDAD la administración técnica del área, como organismo público que asumirá la responsabilidad de aplicar la ley, atenderá una actividad de vigilancia y seguridad de elementos naturales, bienes y personas; de control técnico, de administración y manejo de las áreas reservadas y de
colaboración en las investigaciones y estudios que en ellas se realicen.
Serán funciones específicas del INSTITUTO las tareas de índole educativa y científico-técnica y turística, como representante de los sectores educativos, privados y públicos y sociales relacionados con la conservación del medio natural.
OCTAVA: El presente Convenio Específico tendrá una duración de dos (2) años y se considerará automáticamente renovado por igual período a menos que si dos (2) meses antes del vencimiento, alguna de las partes declara su voluntad en contrario. En caso que alguna de las partes quiera dar por finalizado el presente Convenio Específico antes de su vencimiento, deberá comunicarlo a la otra en forma fehaciente con dos (2) meses de antelación y difundir públicamente los argumentos. La decisión de no renovar el presente no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos o pedidos de indemnización de cualquier naturaleza.
NOVENA: Los gastos que devenguen de las actividades llevadas a cabo para la ejecución del proyecto, como asesorías técnicas, papelería y viáticos, así como la adecuación del área para los distintos fines perseguidos, correrán por cuenta de la MUNICIPALIDAD. El INSTITUTO solventará sus propios gastos en el caso de realizar tareas de educación, capacitación o investigación, de común acuerdo con la MUNICIPALIDAD, que se hallen por fuera de los alcances del presente proyecto.
DÉCIMA: Cualquier divergencia que pueda suscitarse en la ejecución de los proyectos acordados a raíz del presente Convenio, será resuelta por las partes de común acuerdo y con el amigable espíritu de colaboración que le diera origen.